La Procuraduría de Puebla esclareció el feminicidio de Karla López Albert

Noticia escrita el: 12 marzo, 2014 | Por: Administrador

Puebla, Pue.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, informa el resultado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en relación con los hechos en que fue privada de la vida Karla López Albert.

Las personas contra quienes el Ministerio Público ejercitó acción penal son: Manuel Forcelledo Nader, alias “El Many”, de 28 años de edad, originario del Estado de Puebla y quien sostuvo una relación sentimental con la víctima; Rodrigo Augusto Solís Cano, alias “El Roko”, de 32 años de edad, originario del Distrito Federal; Moisés Cordero Hernández, alias “El Moy”, de 42 años de edad, originario de Veracruz; y, Leopoldo Camacho Vázquez, de 37 años, originario del Estado de México.

Como se recordará, el pasado 31 de enero, la Procuraduría General de Justicia del Estado recibió denuncia formulada por María Esperanza Albert Razo, madre de Karla, por la desaparición de su hija. La desaparición ocurrió el día 30 de enero, cuando Karla se trasladó a algún lugar de la ciudad de Puebla para reunirse con Manuel Forcelledo Nader.

Con motivo de esta denuncia de desaparición, la PGJ mantuvo contacto con la familia de la víctima que aportó elementos constantes en el trayecto de la investigación.  De manera inmediata se realizó una inspección ministerial en el domicilio familiar, sitio en que se ubicó el dato de un teléfono celular que, de acuerdo con las investigaciones, Manuel Forcelledo Nader proporcionó a Karla para que ella tuviera comunicación a través de este medio.  La tarjeta Sim respectiva fue proporcionada por Leopoldo Camacho Vázquez a Manuel Forcello Nader.

En razón de lo anterior, desde un inicio se ubicó a Manuel Forcelledo Nader, a quien se entrevistó en su domicilio particular, y aunque inicialmente él refirió  conocer a Karla, también mencionó que ignoraba su paradero; como Manuel Forcelledo, a partir de ese momento permaneció en su domicilio sin salir del mismo, la PGJ estableció un dispositivo de vigilancia a fin de profundizar en el conocimiento de los hechos.

De manera simultánea, se cumplieron todos los protocolos para la búsqueda y localización de Karla López Albert, girando oficios de conocimiento a instancias de seguridad y asistencia a nivel estatal, incluyendo solicitudes de colaboración a todas las entidades federativas, así como al Instituto Nacional de Migración.

Como resultado de estas acciones, el 07 de febrero la Procuraduría General de Justicia de Puebla fue notificada por su homóloga del Distrito Federal sobre la identificación del cuerpo de Karla López Albert, hallado el 2 de febrero en un paraje de la delegación Tláhuac, iniciando para ello la averiguación previa respectiva, la cual fue posteriormente atraída por esta autoridad.

Ese mismo día 7, Manuel Forcelledo Nader compareció ante la PGJ de Puebla, con una suspensión de amparo otorgada por un juez de distrito. Sin embargo, una vez que rindió su declaración con la asistencia de su abogado particular, el Ministerio Público obtuvo de la autoridad judicial la medida cautelar de arraigo, por un término de 40 días, quedando Manuel Forcelledo Nader, bajo los efectos de dicho arraigo.

En el curso de las investigaciones se desahogaron diversas diligencias que incluyen diversos cateos en los domicilios de Forcelledo Nader, de los cuales se obtuvieron elementos que se integraron a la averiguación previa para su análisis, tales como equipos de cómputo, de telefonía, así como material plástico denominado “rafia”, similar al utilizado por los responsables del homicidio para el sometimiento de Karla.

En este mismo lugar se localizaron diversos vehículos entre ellos el utilizado el día en que Karla fue privada de la vida, consistente en un vehículo marca Audi  A4, de color gris, con placas del estado de Puebla.

Tras la examinación técnica de los elementos antes descritos, primordialmente del teléfono celular de Manuel Forcelledo Nader, se obtuvieron mensajes que habían sido borrados y que ponían de manifiesto el acuerdo  entre los activos del delito, en relación con las circunstancias y fecha en que podría llevarse a cabo el feminicidio de Karla López Albert.

Además, se continuó con las diligencias de testimoniales de amigas y conocidos de la víctima, que revelaban la relación y la problemática entre Karla y Manuel Forcelledo Nader, quedando en evidencia la negativa de éste último para asumir la responsabilidad por el embarazo que presentaba Karla, y la insistencia para que ella interrumpiera la gestación, proporcionándole dinero y llevándola a consultas médicas para tal efecto.

Sin embargo Karla decidió mantener el ciclo de su embarazo y manifiestó su intención de proceder legalmente en contra de Manuel Forcelledo Nader, para después garantizar la manutención del hijo de ambos.

A partir de todos los elementos probatorios que integran la averiguación previa, tales como: testimonios, vínculos telefónicos, dictámenes informáticos, periciales en genética, criminalística, psicología, criminología, poligrafía, reportes policiales y de análisis de información, cateos y colaboraciones con el  Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) dependiente de la PGR, se concluyó sobre la participación de los probables responsables en la comisión del delito de feminicidio y otros más.

En seguimiento a la información recabada, se determinó que Manuel Forcelledo Nader  planeó con conocidos que reunían ciertas habilidades, los detalles sobre la forma en la que privarían de la vida a Karla López Albert, a la cual citó Manuel  supuestamente para adquirir un seguro de gastos médicos con el cual atenderían el parto.

Una vez que Karla se trasladó a un salón de fiestas  propiedad de la familia de Forcelledo Nader y denominado “Katz”, en la  lateral de la Recta Cholula y Periférico, Manuel Forcelledo Nader y Rodrigo Augusto Solís Cano, alias “El Roko”, sometieron a la víctima a quien golpearon hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, con la participación de Moises Cordero Hernández, fue estrangulada con un lazo de “rafia”, hasta que perdió la vida y la ocultaron en su propio vehículo.

Consumado el hecho, Rodrigo trasladó el auto hasta la ciudad de México, lugar en el que mantuvo escondido el cuerpo durante 2 días, para llevarlo la madrugada del domingo 2 de febrero, al lugar en el que fue hallado.

A través del análisis de los distintos números telefónicos de cada uno de los sujetos pasivo y activos del delito, se logró georreferenciar que tanto la víctima como los hoy consignados coincidieron durante un lapso estimado de una hora y media, momento en el que sucedió el feminicidio.

 Por medio de las pruebas periciales en medicina forense y criminalística, se determinó que el cronotanatodiagnóstico de la muerte de Karla López Albert y del producto que concebía, fue de 48 a 72 horas aproximadamente, lo que confirmó que la víctima fue privada de la vida el 30 de enero del año en curso, en tanto que al día siguiente la familia presentó la denuncia de desaparición, no obstante se agotó el protocolo de investigación  recibiendo desde entonces todo el apoyo, con base en el derecho Constitucional que les corresponde como víctimas.

La Procuraduría General de Justicia del Estado, en todo momento ha asistido e informado a la familia sobre el desarrollo de la investigación y el resultado de la misma que hoy se da a conocer.

Finalmente, La PGJ del Estado de Puebla agradece todo el apoyo y  colaboración recibidos, especialmente de la familia de Karla López Albert,  de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de las empresas de telefonía que proporcionaron los informes técnicos, todo lo cual permitió el esclarecimiento del lamentable suceso en que perdió la vida Karla López Albert.