Con fundamento en los Artículos 28 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los cuales, respectivamente señalan:
“Los trabajadores con más de un año de servicio consecutivo, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno”.
“El Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por 15 días consecutivos”.