Subsidio del 100% de la diferencia en predial entre el valor comercial y catastral

Noticia escrita el: 4 diciembre, 2013 | Por: Administrador

México, D.F.- En relación con la propuesta incluida en el Paquete Económico 2014 de utilizar el valor comercial del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles como la base para determinar el Impuesto Predial solo en operaciones de compra-venta, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal hace a todos los contribuyentes las siguientes precisiones:

Dicha propuesta retoma un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 5° transitorio de la Reforma del 23 de diciembre de 1999, establece que:

“Artículo Quinto.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad”

En cumplimiento con las instrucciones del Jefe de Gobierno de que no se afectará a ningún propietario de inmuebles en la ciudad, y al amparo del artículo séptimo transitorio de la iniciativa de reformas al Código Fiscal del Distrito Federal para el año 2014 en el cual la Asamblea Legislativa mandata al C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal a que emita un programa general de subsidios al impuesto Predial a más tardar el 15 de enero de 2014, se incorporará un nuevo precepto, con el cual se subsidiará, de ser el caso, el 100% de la diferencia que resulte de aplicar al Predial el valor comercial y no el catastral, de acuerdo con la aplicación de las tablas contenidas en el propio Código Fiscal.

Esta propuesta de aplicar para el cálculo del Predial el valor comercial y no el catastral del inmueble, no afectará de ninguna manera a los contribuyentes de la Ciudad de México y sería aplicable exclusivamente para aquellos inmuebles que tengan una transacción de compra-venta y no a la totalidad de los inmuebles.

En el año 2012 únicamente se presentaron 45 mil transacciones por compra-venta de inmuebles en la Ciudad de México, cifra que representa apenas el 2 por ciento de las 2 millones 150 mil cuentas catastrales que existen en el Distrito Federal, por lo que se reitera que el espíritu de la propuesta no impactará la economía de los capitalinos.

Adicionalmente se mantendrán los subsidios vigentes y los porcentajes para todos los rangos que actualmente cuentan con ellos.

Asimismo, continuarán los beneficios fiscales a grupos vulnerables como adultos mayores, madres solteras, personas con capacidades diferentes, así como los descuentos a principios de año por pago anticipado y se continuarán aplicando los esquemas de pagos a meses sin intereses para el Predial.

Con lo anterior, se garantiza que no habrá incrementos en el pago del Predial de existir la aplicación del valor comercial de los inmuebles, pues tendrán derecho a un subsidio equivalente al 100% de la diferencia entre el impuesto Predial determinado con base en el valor catastral y el determinado con base en el valor comercial.