Nota escrita por: Candelario Martínez María Guadalupe
Quien se pudiera preguntar, que la elección del pasado dos de julio, modificaría los poderes de contrapeso en nuestra tan amada; República Mexicana.
¿Justicia por voto popular?
El pasado tres de septiembre del presente año, se discutía en lo general y en lo particular la reforma constitucional al poder judicial; si bien esta se aprobó con la mayoría de los votos morenistas y coaliciones.
Sin ningún pensamiento de critica al mismo, sin importar los miles de estudiantes, catedráticos, universidades y ciudadanos que se manifestaban con el único objetivo de llegar a aquellos ocupantes de un curul; representantes del poder legislativo que, al ser autónomo y contrapeso del poder ejecutivo, reconocerían la importancia de llevar a cabo sus funciones. Sin este conocimiento en sus prioridades, llegaron a la improvisada sesión, fue entonces el señalamiento público de obedecer una “orden” votar a favor; incluso siendo advertidos de la falta que cometían a nuestra tan añorada y revolucionaria “Ley Suprema”.
Sí bien, esta reforma debería abarcar las fiscalías, policías, presupuesto, instancia en cada tribunal, requisitos profesionales para desempeñarse como jugadores y ministros, así como la debida elección de los jugadores.
En cambio, no cuenta con ningún argumento u formalidad que acredite la razón, la elección de los juzgadores por voto popular, aumentando el “Tribunal de Disciplina” órgano que se pretende sea juez y parte, se encargara de investigar, así como de castigar/sancionar a los trabajadores del poder judicial.
Es el momento donde nos preguntamos… ¿Cuál es su argumento?, bajo que tesis, jurisprudencia, testimonio o derecho comparado manifiesta lo documentado, en su dictamen para aprobar la reforma expedida por el presidente.
Plasmando así, la prohibición del financiamiento para la ardua y bajo percepción, campaña electoral de los jueces; el pueblo mexicano sobresale al decir que esto en imposible, los partidos políticos se involucrarían y nuestros impartidores de justicia deberían “favores”. Esto presenta una laguna del derecho, ya que, no sabríamos como catalogar esta prohibición, como una falta administrativa o bien una conducta antijurídica.
Eh aquí la razón de nuestro título “UNA REFORMA DE INTERÉS JUDICIALES”, esta modificación precipitada, no estudiada y semejante a un mandato de algún rey maquiavélico, mandado a los súbditos a realizar su petición sin ninguna protesta o critica al mismo. Desapareciendo los poderes autónomos, es decir al no tener representantes críticos y que trabajen en virtud de sus votantes, arroja un resultado negativo, desapareciendo la autonomía del poder legislativo y al aprobar dicha reforma, desaparecería el ultimo contrapeso, la bien reconocida autonomía del poder judicial.