Puebla, Pue.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral –INE- revocar la resolución que había dado al recurso de apelación que promovió Oscar Aguilar González, donde solicitó anular las elecciones del pasado 7 de junio en el Distrito 4 de Zacapoaxtla, porque Hugo Alejo Domínguez se excedió en las gastos de campaña, por lo que debe emitir una nueva resolución antes del 1 de septiembre que entra en funciones la LXIII Legislatura Federal en la Cámara Baja.
Por Unanimidad los 7 Magistrados de la sala resolvieron acumular los recursos de apelación SUP-RAP-438/2015 y SUP-RAP-439/2015 y revocaron al INE la resolución INE/CG524/2015 por no haber considerado los antecedentes y consideraciones de las quejas presentadas por Oscar Aguilar González.
En ese sentido el denunciante y quien fuera candidato del PRI-PVEM en el Distrito 4 de Zacapoaxtla, dijo que anticipadamente solicitó al INE hiciera la inspección de la utilización de bardas, espectaculares, mítines, así como la entrega de utilitarios con lo que se rebasaron los topes de campaña, tan sólo en 4 municipios por más de 1 millón de pesos, sin embargo el INE hizo caso omiso a pesar de que el organismo electoral cuenta con recursos para inspeccionar por más de 3 mil millones de pesos y eso demuestra su negligencia, incapacidad e incluso hasta pensar en corrupción.
Explicó Oscar Aguilar González que pese a que la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación pide el INE revocar su anterior resolución y porque existe la posibilidad de anular las elecciones no lo ha hecho, por lo que este mismo día acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque el INE ha violentado sus derechos políticos, asimismo, recurrirá a la Corte Interamericana para mostrar la inequidad, ineficacia y falta de probidad de los Consejeros del Instituto Nacional Electoral.
El ex candidato priista hizo referencia a las observaciones que el TEPJF hizo al INE y le señaló: “que los motivos de inconformidad relacionados con la falta de exhaustividad en la resolución impugnada son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la resolución impugnada por lo siguiente”:
Porqué toda resolución emitida por autoridades jurisdiccionales debe ser pronta, completa e imparcial en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias, entre otros requisitos, el de exhaustividad.
“En este contexto, esta Sala Superior, considera que el aludido concepto de agravio es fundado, ya que de la lectura de la resolución impugnada se advierte que la autoridad administrativa responsable no identificó plenamente los hechos denunciados por el Partido Revolucionario Institucional, el primero y el 15 de junio y no hace pronunciamiento en cuanto a las diligencias solicitadas en dichos escritos de denuncia, ni identifica en qué casos las pruebas aportadas por el denunciante resultan insuficientes para acreditar la propaganda denunciada”.
Lo anterior agrega el resolutivo de la Sala Superior del TEPJF: que el INE no se pronunció sobre los argumentos expuestos en donde se adujo que el candidato del Partido Acción Nacional, realizó la contratación de pinta de bardas, espectaculares y lonas con lo que se supera el tope de gastos de campaña aprobados por la autoridad electoral, no obstante que el denunciante en sus escritos presentó fotografías y solicitó al INE hacer diligencias, sin que la autoridad electoral tenga en autos actuación alguna y tampoco señala causas por las que no realizaron las mismas.
El INE no se pronunció, ni identificó cuales son los espectaculares o bardas pintadas que fueron debidamente reportadas, así como tampoco que los denunciados cumplieron con informar de estos gastos de campaña, por lo que se ha considerado por la Sala Superior que la investigación no fue exhaustiva.
La Sala Superior le dice al INE: “En consecuencia, toda vez que no se atendió al principio de exhaustividad, ni se fundamentó y motivó debidamente el acuerdo materia de controversia, los agravios de los recurrentes son sustancialmente fundados y procede revocar la resolución INE/CG524/2015 del Consejo General del INE y ordena a la autoridad responsable que a la brevedad posible emita una nueva en la que identifique plenamente espectaculares y bardas denunciadas”
Esta determinación se pronuncia con independencia de las consecuencias jurídicas que traiga consigo la resolución, que en cumplimiento de la presente ejecutoria, en su oportunidad dicte el Consejo General del INE en la queja presentada con motivo de las fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos.
Por tal motivo Oscar Aguilar González, exige al INE cumplir con los principios básicos de la institución que son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad y con base a la denuncia resuelva anulando la elección del 7 de junio por claras violaciones a la Ley Electoral.