Inicia Tesorería Programa “Ponte al Corriente” de Impuestos Federales en Colaboración con el SAT

Noticia escrita el: 19 febrero, 2013 | Por: TIBISAY FIERRO


 El Tesorero del Gobierno del Distrito Federal, Emilio Barriga Delgado, exhortó a los capitalinos que tengan adeudos de contribuciones federales con la Tesorería capitalina  para que aprovechen esta oportunidad y se regularicen al amparo del Programa “Ponte el Corriente”, con el cual los contribuyentes podrán obtener una condonación de hasta el 100 por ciento de contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

 Lo anterior, tratándose de créditos fiscales federales cuya administración corresponde al Distrito Federal en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 Para obtener la condonación sólo se necesita:

 1)    Realizar una solicitud a más tardar el 31 de mayo de 2013, a través de la página de la Secretaría de Finanzas:  http://www.finanzas.df.gob.mx/condonacion/index.php

2)    La Tesorería enviará la Línea de Captura correspondiente al correo electrónico proporcionado por el contribuyente.

3)    El contribuyente deberá pagar en una sola exhibición el adeudo que resulte de la aplicación de la condonación en cualquiera de los más de 3 mil puntos de recaudación con los que cuenta la Secretaría de Finanzas, durante el periodo de vigencia de la Línea de Captura.

 Para más información, los contribuyentes pueden comunicarse al: 57169150 ext. 3106 ó 3107.

 Supuestos de condonación:

Ejercicio

Concepto del Adeudo

% de la Condonación

 2006 o anteriores

Contribuciones y Cuotas Compensatorias

80%

Recargos, Multas y Gastos de Ejecución

100%

Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*

80%

Contribuciones y Cuotas Compensatorias

100%

Recargos, Multas y Gastos de Ejecución

Si fue objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011 sin observaciones, o habiéndolas, fueron pagadas y se encuentra al corriente en sus obligaciones.

Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*

2007 a 2012

Contribuciones y Cuotas Compensatorias  (No aplica para Impuestos Retenidos o Trasladados)

0%

Recargos y Multas

100%

Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*

100%

2013

Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago*

60%

Si se paga dentro de los 30 días posteriores a su notificación

* Las relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expediciones de constancias y con la obligación de llevar contabilidad.