Trascendió de una fuente de gobierno del Estado que del Amparo presentado por Lucio Ramírez Luna en contra de la Rueda de Observación, nada procedió, ya que la integración de la demanda es errónea e incongruente, dando como resultado que la Juez del Juzgado Décimo de Distrito, determinara la inexistencia de elementos para otorgar este instrumento legal.
El Amparo fue promovido sólo por cinco personas, y de concederse, sería en perjuicio del interés social. Además, no se acreditó el supuesto daño “inminente e irreparable” argumentado por los quejosos en contra de la educación de sus hijos, pues no existe relación alguna entre las razones expuestas y el contenido del Artículo Tercero Constitucional, al que se alude como precepto constitucional reclamado.
La Juez fue contundente, en primer lugar comenta que “la solicitud suspensional no reúne los requisitos contenidos en el artículo 128 de la Ley de Amparo”, que establece un formulario básico para concederse el Amparo, ya que el propio abogado menciona los beneficios del acto reclamado. Es decir, que de no realizarse la colocación de la Rueda de Observación se evita la mejora del interés público.
Segundo, el abogado jamás especifica o explica las razones por las cuales la obra limita el derecho de los demandantes a recibir una educación democrática, nacional y gratuita, que contribuya a la mejor convivencia humana.
Tercero, los demandantes no refieren el porqué se coarta el derecho a recibir educación, debido a que las clases no fueron suspendidas y el acceso al Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec nunca fue obstaculizado o impedido.