Diputado Federal Martín Heredia Lizárraga Pone a consideración la siguiente Iniciativa……

Noticia escrita el: 2 octubre, 2012 | Por: Xilotl Alejandra

 

 

México, D.F. Martín Alonso Heredia Lizárraga, Diputado Federal por el Estado de Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las circunstancias económicas actuales que vive nuestro país, nos obliga a una revisión constante del marco normativo del desempeño de la función pública y con ello evitar el abuso del poder en la asignación de remuneraciones, procurar la transparencia en el ejercicio de la Gestión Gubernamental, la conservación del equilibrio y equidad presupuestal de los recursos públicos en los tres órdenes de Gobierno y los organismos autónomos, toda vez que su regulación es piedra angular en un Estado de derecho.

 En ese sentido, resulta oportuno instrumentar los mecanismos jurídicos necesarios que permitan establecer los lineamientos sobre los cuales deberá basarse la determinación de la remuneración atribuida al servidor público, la cual deberá establecerse tomando en consideración las responsabilidades y funciones que realice por el ejercicio del empleo, cargo o comisión, no obstante, es bien conocido por la sociedad mexicana la existencia de sueldos excesivos y escandalosos de muchos de los servidores públicos Federales, Estatales y Municipales. Incluso, en comparaciones internacionales con los países más ricos del mundo, México se encuentra entre quienes mejor pagan a quienes desempeñan altos cargos en el Estado.

 Es en ese sentido, que la presente iniciativa tiene como propósito primordial el destacar que debe prevalecer un principio de proporcionalidad y  que por norma lógica las remuneraciones que perciban los servidores públicos por su desempeño debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma  que en ningún caso a un funcionario público le podrá corresponder una remuneración igual o mayor que a la de su superior jerárquico.

 Igualmente, con la presente iniciativa se propone que el texto de la Constitución sea congruente en todas sus partes, no debe contradecirse entre sí y todas sus disposiciones deben complementarse y adecuarse, por ello, se plantea que sea coincidente en lo precisamente señalado en la fracción II del propio artículo 127 constitucional que señala que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República; por lo que de igual manera, se plantea que en los estados de la federación ningún Presidente municipal o funcionario de la administración pública de un Gobierno Estatal o Municipal pueda obtener una mayor remuneración por su encargo que el Gobernador Estatal en turno.

 En realidad, el establecimiento de un tope máximo en los sueldos es indispensable debido a que existe una desproporción entre los salarios de los altos funcionarios del Estado mexicano y la situación de la economía nacional, pues en numerosas dependencias federales, estatales, pero particularmente en alcaldías municipales el sueldo es adicionado con otras percepciones que también se deciden con absoluta discrecionalidad.

 Por ejemplo, recientemente la “Asociación Civil Iniciativa Sinaloa” presentó los resultados del Estudio denominado: “Sueldo de los 18 alcaldes de Sinaloa: de la Opacidad a la falta de Regulación”, resultados que indignan al ciudadano y que por su puesto también nos ponen como legisladores en una situación de alerta para tratar de impulsar propuestas de ley que ayuden a regular los sueldos de nuestros funcionarios y que estos sean confiables y transparentes.

 Cita el estudio, que existen Alcaldes que perciben mayores emolumentos que el propio Gobernador de Sinaloa. Cabe hacer mención, que Badiraguato está entre los municipios más marginados del país, y su alcalde gana cerca de 113 mil pesos al mes.

 Sin duda, la dignificación de la función pública atraviesa por la revisión de sueldos adecuados y transparentes, que no sean aumentados a través de apariencias administrativas, las cuales se convierten en canonjías y privilegios.

 Para establecer la base de una política de sueldos de carácter nacional es preciso modificar la Constitución, esto como la única vía para lograr que estados y municipios acaten un tope máximo de percepciones.

 Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

 DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 Artículo Único. Se adiciona un segundo y un tercer párrafos a la fracción II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 Artículo 127. …

  I.

 II.

 En el caso de los Estados o el Distrito Federal ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que la del Gobernador o Jefe de Gobierno, según se trate.

 Para el caso de las remuneraciones de los presidentes municipales o titulares de los órganos políticos administrativos a que se refiere el artículo 122 de esta Constitución, en ningún caso la remuneración podrá ser igual o mayor a la del titular del Ejecutivo de la entidad federativa que corresponda.

  III. a VI.

 TRANSITORIOS

 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero del 2013.

 SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.