El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reafirma su compromiso con la sociedad para ejercer, de manera decidida y responsable, su facultad de emplear medios de control constitucional cuando advierta que los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales estén en riesgo, como en el caso del Decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
En sesión pública, las Comisionadas y los Comisionados del INAI reconocieron la sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobada el pasado 25 de abril, que invalidó en su totalidad dicho Decreto, por considerar que infringía desproporcionadamente los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad y a la protección de datos personales.
La Comisionada Josefina Román Vergara destacó que, para el estudio del proyecto, el Pleno de la SCJN utilizó la prueba de proporcionalidad para determinar que el Decreto no solo genera una afectación prima facie a los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales, sino que, además, dicha injerencia es grave, pues con el registro de los titulares de cada línea de telefonía móvil en el país se crea una base de datos con información privada e íntima de casi toda la población, hecho que coloca en una grave situación de riesgo los derechos tutelados por el INAI.
“Esta sentencia que, además, resulta emblemática en el marco de la interpretación constitucional relativa a la undécima época del Poder Judicial de la Federación, porque la votación obtenida en torno al proyecto hace que la mayoría de las consideraciones vertidas se vuelvan un referente en la construcción de la teoría constitucional contemporánea en nuestro país del derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad, a partir de la conformación de jurisprudencia por precedentes”, sostuvo.
A su vez, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que el PANAUT fue una solución hecha de prisa, para resolver un asunto delicado; sin embargo, la inseguridad en México no puede curarse con bálsamos periféricos, que vengan a comprometer seriamente derechos fundamentales, en este caso, a la vida privada de la población a partir de sus datos personales.
“El INAI ha demostrado independencia, autonomía de criterio y, sobre todo, contundencia, porque estos son los momentos en los que se demuestra categoría de una autoridad, que nos fue dada por el Senado, invocando el artículo 6 de la Constitución, que prevé el funcionamiento del INAI, en este caso, nosotros fuimos contra una legislación federal y de esta manera estamos demostrando utilidad a la Republica”, enfatizó.
En su intervención, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez recordó que, para la conformación del PANAUT, se había planteado condicionar el acceso al servicio de telefonía celular a cambio de la entrega de datos personales biométricos de cada usuario, los cuales se usarían para investigar delitos, pero la SCJN advirtió que no se logró constatar cómo la obtención de los datos facilitaría la investigación y la persecución de secuestros, extorsiones y acoso.
“Reitero mi compromiso (…) para velar irrestrictamente porque este Instituto continúe con el deber y con su responsabilidad social de promover las acciones legales que tiene a su alcance para defender a nivel constitucional los derechos que se violentan, que son para los que este Instituto fue creado, para garantizar los datos personales y el derecho fundamental de acceso a la información”, subrayó.
En su momento, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas recordó que fue precisamente el 27 de abril de 2021 cuando el Pleno del INAI, conformado también en ese entonces por los Comisionados Oscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, aprobó que el Director General de Asuntos Jurídicos interpusiera la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de ese Decreto, y justo a un año, se tiene la satisfacción de que la Corte haya declarado su invalidez.
“Mi reconocimiento a mis compañeros Comisionados por este gran triunfo. Hay que decirlo, es un triunfo del país para que no se vulnerara el derecho a la protección de datos personales; nosotros lo advertimos en su momento e ingresamos esta acción de inconstitucionalidad. Entonces, celebrar que hace un año, de manera decisiva, cada uno de nosotros emitimos una postura del por qué interpondríamos la acción de inconstitucionalidad”, apuntó.
Finalmente, tras recordar que el PANAUT causaría graves afectaciones al derecho de protección de datos personales, la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, sostuvo que la decisión de la SCJN respecto al padrón genera certeza jurídica y evidencia que, en una normalidad institucional, es posible dirimir visiones normativas divergentes, a través de los cauces institucionales.
“Desde este Instituto, seguiremos cumpliendo con nuestra misión de hacer efectivos los derechos humanos; para cumplir con ese fin y cuando resulte necesario, seguiremos ejerciendo los diversos medios de control de constitucionalidad con imparcialidad y responsabilidad constitucional (…) La resolución que emitió la SCJN es un ejemplo de la efectividad de los medios de control constitucional y el funcionamiento adecuado de los equilibrios de poder en nuestro país”, sostuvo.