Art. 3º Constitucional, sus reformas.

Noticia escrita el: 22 abril, 2013 | Por: Víctor Manuel Barceló R

Continuando la visión panorámica de la esencia y cambios constitucionales relacionados con el Art. 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, raíz y razón del proceso educativo para la conformación de mexicanos preparados para la vida, con un alto sentido de amor a la patria, a través del conocimiento y disfrute de sus identidades y valores –que en conjunto conforman nuestra nación pluricultural y pluriétnica- veremos ahora y anotaremos nuevos elementos que sirvan a los analistas y expertos para profundizar en un tema vital para la construcción del país.

 

Diversas reformas se le han hecho al citado instrumento que rige, en mayor medida la educación nacional. Antecediendo al texto constitucional del Art. 3º -transcrito en mi artículo de la semana pasada-que hoy conocemos, está la Constitución de 1857, en que se apuntan las bases de una nación libre, soberana y abierta en sus relaciones hacia el Planeta. Desde entonces, dicho mandato es identificado como sustento ideológico, acorde con los tiempos de evolución nacional, en la lucha continua entre impulsores del status quo y grupos liberales que construyeron, palmo a palmo, la nación rica en contenido humano que hoy vivimos.

1ª modificación profunda: (Publicada el 13-12-1934)

CONTENIDO:  Propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educativas.

 

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el uso de la facultad que lo confiere el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 3o y la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de los siguientes términos:

 

Artículo 3

La educación que imparte el Estado será socialista, y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el analfabetismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear una juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

Sólo el Estado-Federación, Estados, Municipios -impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrá concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas :

- Las actividades de enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo y estarán a cargo de personas que en el concepto del Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas, directa o indirectamente, con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.

I.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado.                                                                                                                    II.- No podrán funcionar los planteles particulares sin haber obtenido previamente, en cada caso, autorización expresa del poder público.                                                   V.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.

Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que se imparta a obreros o campesinos.

La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.

El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y al señalar las acciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos infrinjan.

El texto acompaña, por doce años, a los regímenes de gobierno de los Generales Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho. El articulado que definió el carácter socialista de la educación tenía serias fallas que, en su análisis político-ideológico era interpretado por unos grupos, como la expresión social de la Revolución Mexicana y por otros como cercano al socialismo soviético. Los maestros quedaron divididos y confusos. Además, las difíciles circunstancias materiales del sistema educativo, junto a lo desastroso de las comunicaciones, fueron limitantes al avance para la unidad y cohesión en el trabajo escolar. Al ser inducida solo desde el estado, sin consenso con los involucrados, al cambio en la correlación de fuerzas por término del gobierno de Cárdenas, inicia el desmantelamiento –natural e inducido- de dicho modelo educativo.

 

2ª modificación profunda.

Los cambios introducidas en 1946 (publicadas el 30-12-1946) cancelan tal calificación y determinan el sentido democrático-liberal en la educación. Veamos: CONTENIDO: Plantea que la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. El criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Artículo 3º  (TEXTO).

La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios-tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

a).- Será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b).- Será nacional en cuanto – sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, a aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c).- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.

II.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo de grado, destinada a obreros y campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;

III.- Los planteles particulares dedicados a la educación en los tiempos y grados que especifica a la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos inicial I y II del presente artículo y, demás, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;

IV.- Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

V.- El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;

VI.- La educación primaria será obligatoria;

VII.- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

VIII.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Su impulso se siente hasta nuestros días y sus postulados fueron inspiración para las modificaciones constitucionales acaecidas en 1980, 1992, 1993, 2002, 2011, 2012 y las recientes, que iremos viendo en futuros artículos. Todas ellas, en conjunto y por separado, perfilan el rumbo y sentido de la formación de los mexicanos con el objetivo de incorporarse a la vida universal con el mayor contenido de información, pero sobre todo con la formación sólida de sus competencias, para que sean la llave para una vida con sentido patriótico, feliz y les forme capacidades para llevar a la nación a nuevas etapas de bienestar generalizado. Continuaremos.

Correo electrónico: v_barcelo@hotmail.com Puebla, Pue. 14-abril-2013