Avalan Diputados modificaciones a diversos Códigos en materia de defensa social

Noticia escrita el: 14 marzo, 2013 | Por: Administrador

 

Los integrantes de la Comisión de Procuración de Justicia y Administración de Justicia del Poder Legislativo, que preside el Diputado Gerardo Mejía Ramírez, aprobaron por unanimidad 4 dictamines por el que se reforman los Códigos de Defensa Social, de Procedimientos en Materia de Defensa Social, de Procedimientos Penales y del Código Penal, todos del Estado de Puebla, estipulando diversas sanciones a los infractores, las cuales serán puestas a consideración por el Pleno de esta Soberanía.

 Por lo anterior, el Cuerpo Colegiado aprobó el Dictamen por el que se reforma el párrafo primero del artículo 85 y la fracción IV del 87; y se adiciona un último párrafo al artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado, toda vez que propone una multa de 50 a 100 días de salario mínimo o de 3 días a 5 años de presión, para aquellas personas que por conducir en estado de ebriedad causen daños materiales.

 En otro orden de ideas, los integrantes del Cuerpo Colegiado avalaron el modificar el inciso M del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, a fin de que se realicen los ajustes necesarios a la legislación penal, para que se clasifique a la asociación delictuosa como un delito grave.

 Posteriormente, avalaron por unanimidad reformar diversas disposiciones de Código Penal; el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y del Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Puebla, con el objetivo de tipificar delitos en materia de protección ambiental, y preservación y restauración al equilibrio ecológico, a fin de que sancionar a aquellas personas que introduzcan al estado recursos del medio ambiente que puedan ocasionar alguna enfermedad contagiosa.

 

Finalmente, los Diputados Locales acordaron modificar el párrafo primero y las fracciones II, IV y V del artículo 198, el párrafo primero del 198 Nonies y el párrafo primero de 198 Decies; y se adiciona la fracción VI al artículo 198, del Código Penal del Estado, en donde se sanciona a quien robe material ferroviario, imponiéndose una sanción de 6 a 12 años de prisión o una multa 500 a 2 mil días de salario mínimo.