Antes del 20 de diciembre, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a quince días de salario, por lo menos, así lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Este año, en especial por la pandemia del COVID-19, es importante ser cautos en cómo manejar estos recursos, así lo recomendó el Mtro. José Luis Vásquez Costa, coordinador de la Licenciatura en Contaduría y Gestión Empresarial de la Universidad Iberoamericana.
El académico del Departamento de Estudios Empresariales señaló que si se destina lo absolutamente indispensable para poder pasar un momento a gusto en familia, es posible guardar una buena parte del aguinaldo el cual, de preferencia, debería ahorrarse, pero, en caso de tener alguna deuda, es importante hacer cuentas y buscar disminuirla.
“Liberar la línea de crédito puede ayudarnos, ya que, en caso de un problema, podemos echar mano del ahorro que tenemos y del respaldo de una tarjeta de crédito. Sin embargo, es importante recalcar, el crédito no es una extensión de nuestro sueldo, el crédito se usa para mejorar, para crecer, para una emergencia, hay que ser responsables con él”, recomendó.
El académico recomendó ser personas cuidadosas con el dinero ante la pandemia que se vive, pues no sabemos cuánto puede alargarse este proceso. Ante este escenario, cualquier trabajador debería:
Para administrar bien el aguinaldo, lo mejor es:
Aguinaldo en pandemia
Respecto a si debido a la pandemia se puede dejar a un trabajador sin aguinaldo o disminuirle el pago de ese derecho, el académico señaló que si la o el trabajador está contratado de forma indeterminada o tiene un contrato temporal no se puede quedar sin aguinaldo.
“Si no tiene un año completo o está en un contrato temporal, se le paga el aguinaldo proporcionalmente de acuerdo a los días que lleva laborando al término del año. Si el trabajador está contratado por prestación de servicios profesionales independientes (honorarios) o por asimilados a salarios, no tiene derecho a aguinaldo pues estas figuras no contemplan prestaciones por parte de la empresa”, explicó.
En caso de que el empleador no cumpla con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el Mtro. Vásquez recomienda al trabajador establecer un diálogo con el patrón y llegar a acuerdos, en caso de no encontrar solución, presentar una queja en la PROFEDET (Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo).
Esto puede ser telefónicamente al 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00 o ingresando a la página web www.gob.mx/profedet, así como de manera personal en cualquiera de las 48 oficinas de Profedet en todo el país. La procuraduría será la encargada de interponer una demanda a nombre del trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Nota escrita por: Valentina González/ICM