INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR DE MEXICANO, PRESENTADA POR DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN MATERIA PARA LIMITAR LA DESIGNACIÓN DE EMBAJADORES Y CÓNSULES.
Quienes suscriben, Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Las y los embajadores desempeñan un papel importante para la política exterior de nuestro país, pues son representantes de un Estado ante otro como el más alto nivel diplomático.
Dentro de sus funciones más destacables de estos diplomáticos se encuentra la de ser intermediario durante las negociaciones entre México y el País en el que se encuentre, representación de nuestro Estado, así como el fomento de relaciones internacionales, siempre velando por la protección e intereses de nuestro país.
En nuestro país existen ciertos requisitos para poder ser designado embajador de nuestro país en algún otro estado, tal es el caso de la Ley del Servicio Exterior Mexicano que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo”.
Sin embargo, este último requisito llega a hacer ambiguo en la legislación, por lo que es necesario dotar de contenido la misma, y especificar dichos requisitos, a fin de garantizar un debido ejercicio de un cargo público que exige un alto grado de especialización.
La designación de cargos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, se tomó como una acción de influyentismo, por lo que él justificó los nombramientos como:
“Nosotros gobernamos en un país plural y México es una democracia y todos tenemos derecho a participar; el gobierno no puede representar a un partido, el gobierno es de todos: si están participando ellos es porque queremos que México se exprese como es: plural”[1]
Si bien estos cargos son para representación de la nación, en la práctica se sigue a diversos intereses, nombrando a personas sin experiencia o formación diplomática.
II. Desde la Bancada Naranja reprochamos que la designación de los diplomáticos de nuestro país sean bajo actos de nepotismo y corrupción, donde se siga violando la libre competencia profesional entre aquellas personas que realmente cumplan con los requisitos que establece la legislación así como el cumplimiento de la preparación diplomática que se necesite para ocupar estos cargos.
Respaldamos desde luego que en nuestro país exista transparencia en estos procesos de designación y seguiremos trabajando en leyes que nos permitan fortalecer nuestra política exterior mexicana que nos permita tener representantes capacitados para fomentar las relaciones internacionales con otros Estados.
III. Finalmente uno de los avances más trascendentes en México fue la reforma constitucional de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, mediante la cual se establece que este principio se debe aplicar en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en todas las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular así como ayuntamientos con población indígena, es decir: Paridad en Todo[2].
En un contexto internacional México es uno de los Estados parte que han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) señalándose en el artículo 1 lo siguiente:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera[3]”
Nuestro país debe seguir impulsando acciones afirmativas para la eliminación de las brechas de desigualdad y las desventajas que siguen enfrentando las mujeres en el ámbito político, así como medidas que permitan que los derechos de las mujeres ya consagrados en tratados internacionales y en la propia Constitución sean respetados y se logre avanzar efectivamente hacia la igualdad de género en todos los ámbitos. En este caso a los que se refieran a los de contexto internacional, al considerarlos como personas servidoras públicas.
En este sentido, es preciso destacar que no podemos dejar un tema tan importante y un logro de muchas mujeres en el transcurso de nuestra historia, donde nosotros tenemos la obligación de propiciar y garantizar los derechos políticos de las mujeres de cara a la reforma constitucional en materia de Paridad de Género publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2019, donde señala el reconocimiento pleno de las mujeres en esta materia.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ÚNICO. – Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el actual en su orden en el artículo 19, se reforma el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular, respetando la paridad de género para dicha designación.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, no podrán designarse como embajadores o cónsules a las o los Titulares de los Ejecutivos de la Entidades Federativas y de la Ciudad de México, de manera inmediata posterior a la conclusión de su encargo, en un periodo no menor a dos años posteriores a esta.
[...]
ARTÍCULO 20.- Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera, respetando la paridad de género para dicha designación. Quedando exceptuada la designación conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de la presente Ley.
[...]
[...]
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ATENTAMENTE
Diputado Jorge Álvarez Máynez
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Comisión Permanente
LXV Legislatura
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de junio de 2023.
[1] El sol de Mèxico, “AMLO justifica nombramiento de piìstas en cargos diplomáticos”, consultado en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/amlo-justifica-nombramiento-de-priistas-en-cargos-diplomaticos-7745990.html#
[2] Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad de Género, “Diario Oficial de la Federación”, 06-06-2019, recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2019