Por el bien de su familia, haga un testamento: María Judith Espejel González

Noticia escrita el: 5 julio, 2021 | Por: Tómas De los Santos H.

Como Veo, doy

 

Más de año y medio que al otro lado del mundo surgió la pandemia con el tan cacaraqueado coronavirus, aquí en México llevamos 17 meses de padecer tan grave epidemia; se ha preguntado qué pensaron las personas adultas que fallecieron por el COVID-19 y que dejaron a sus familias totalmente desprotegidas, aunque usted no lo crea, el virus nos agarró de sorpresa, el confinamiento no nos ayudó en nada, las consecuencias, gran número de muertos que no les dio tiempo de pensar qué iba a pasar con sus propiedades y bienes inmuebles, por qué digo esto, simplemente porque estamos a 58 días de que llegue “Septiembre, mes del Testamento”, mismo que fue instaurado en el año 2003 por la Secretaría de Gobernación y el Notariado Mexicano.

 

Déjeme decirle que son muchas las bondades que se obtienen del testamento, además de que las notarías de común acuerdo con las autoridades federales signaron un convenio de que en ese mes de septiembre solo cobren el 50 por ciento de sus honorarios y con ello tener la cultura de hacer un testamento, ya que en nuestro país no llegamos ni al 25 por ciento de elaborar dicho documento. Qué es un testamento, para qué sirve; lea con atención:

 

En entrevista para este medio la licenciada María Judith Espejel González, de la notaría número 52 manifestó que un testamento es un acto en el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para declarar y cumplir después de su muerte; para que le quede claro, lo que usted va a heredar tiene que quedar bien asentado a través de un testamento y con ello se cumpla su voluntad. Sin embargo ahora es perfectamente viable que una persona que muere intestada, los familiares lleven a cabo un juicio intestamentario, que antiguamente era vía judicial, en otras palabras, tenía que tramitarse el juicio a través de un juez, ahí se solucionaba el caso y se repartían los bienes del difunto; ahora no es necesario, hoy se puede hacer ante el notario.

 

¿Qué es un Juicio Intestamentario?

 

Al no existir un testamento, es donde surge el problema, porque la persona -testador o difunto- ya no pudo expresar con toda libertad para quién quería dejar los bienes, tal vez excluyendo algunos; es ahí donde se da la diferencia entre un testamento y un juicio intestamentario, por qué, simplemente porque en un juicio intestamentario acudirán todos los que se crean con derecho a reclamar un bien y tienen que demostrar el entroncamiento con el difunto. Acudirán al juicio intestamentario todos los miembros de la familia, -los más cercanos- en primer lugar la esposa, después los hijos y en todo caso, aquellos que crean que tienen derecho, -esa es la situación-, pero no hay mayor problema, puede llevarse a cabo el juicio intestamentario en una notaría -se cumplen con los requisitos y no hay problema; “qué pide la notaría: el acta de defunción para demostrar el fallecimiento de la persona, las actas de nacimiento de aquellos que se crean con derecho y se tendrán que cumplir con algunos requisitos  -habrá que pedir al Archivo General de Notarías un escrito para saber si no hay por otro lado un testamento y exista en el Registro Nacional de Testamentos que es en donde se encuentran asentados todos los testamentos oficiales y que tendrán validez”. “También se tienen que hacer publicaciones para que se apersonen aquellos que se consideren con derecho”, dijo.

 

¿Qué es un testamento Universal y en qué consiste?

 

Dentro del mismo testamento universal, yo testador puedo dejarle todos mis bienes al heredero universal, pero señalo dentro de esa universalidad -para que se entienda-, establezco un legado dentro del mismo testamento -es como si sacara una parte de esa universalidad- ejemplo: yo digo… Nombro heredero universal a fulanito, pero instituyo un legado, digo -la casa que está marcada con el numero equis de la calle equis es para fulanito-, eso es un legado, entonces el albacea que es la persona designada por el testador para cumplir su voluntad acudirá al notario para ver todas las formalidades que hay que cubrir, entonces el notario tendrá que ver que efectivamente el heredero quede con todo, pero respetando lo que se estableció para la persona erigida en el legado dentro del testamento; todo el resto que haya es para el heredero universal.

 

“Una persona puede designar a sus herederos por un testamento libremente y si el día de mañana ya no está de acuerdo con lo que había establecido, no hay ningún problema, puede cambiar de testamento, le dirá al notario -quiero cambiar el testamento-, en ese momento el notario anulará el testamento establecido y volverá a realizar un nuevo testamento con los nuevos datos o herederos que designe el testador”, aseguró.

 

Qué tanto ha afectado la epidemia a las notarías

 

Aquí hay una situación muy compleja, como a todos, el trabajo bajó, pero con mucho orgullo y satisfacción -esta notaria no cerró nunca, ni un solo día-, se incrementaron medidas de protección para todo nuestro personal, ya que tienen muchos años laborando con nosotros, hay cariño de por medio con nosotros, lo cual le llamamos La Familia 52, la verdad nos preocupamos porque estén bien, obviamente ha habido algunos casos en nuestro propio personal, les dimos su atención con respecto a la salud y el tiempo necesario para su recuperación en sus casas, pero jamás se les dejó de pagar su sueldo -religiosamente- y esperamos a que estuvieran en perfectas condiciones para que reanudaran su labor, así es como hemos venido trabajando. En este año y medio de pandemia tuvimos muchos testamentos de personas que acudieron a la notaría, cubrieron las formalidades de los testigos y todo lo que se requiere para la elaboración del testamento, además, -nunca he vivido estos casos como el que hoy se vive-; “algunas veces salí a nosocomios y domicilios particulares  para tomarles la voluntad, reuniendo también los requisitos necesarios, siento que hubo personas que padecieron el COVID-19, -ya no supimos de ellas-, no han acudido a la notaría; yo quisiera que estén tranquilos, no hay un pendiente ya que el trámite es en una notaría”.

 

¿Pagan los testados un impuesto por ser declarados beneficiarios de un terreno?

 

“No, solamente que se trate de un traslado de dominio, entonces sí requiere el pago de un impuesto de cambio de propietario y se cubren ante el municipio; ejemplo: un terreno que está a nombre del fallecido y fue repartido a través de un testamento, no paga nada, hasta cuando se formalice el uso de propiedad, ahora sí tienen que pagar cada uno sus impuestos de bienes inmuebles, más los derechos que se requieren ante el registro público de la propiedad porque ya cada uno de los testados es dueño de una fracción de terreno, pero para ello primero deben presentar el testamento, declarar la validez del mismo, comprobar con el acta de defunción que falleció el testador y entonces se realiza la aplicación o adjudicación de cada una de las personas. Reitero, si no se dispone en el momento del dinero para pagar esos impuestos, mejor se dice a través del testamento a quién o quienes les deja la propiedad, ya más adelante se realizarán los trámites necesarios; con el testamento ya están amparados de que son los herederos de la o las propiedades”.

 

¿Qué es una donación?

 

En el caso de la donación, ésta se hace en vida, ejemplo: Yo donatario te dejo esta propiedad y entonces a partir de ese momento el nuevo propietario sí tiene que pagar esos impuestos, porque la persona que hace la donación en ese instante dejo de ser propietario y ahora es el hijo el nuevo propietario, o la persona a quien se haya beneficiado con tal donación; aunque para ello se puede decir o hacer una clausula: te dejo la propiedad pero me reservo el usufructo vitalicio, de tal suerte que el donante sigue habitando el inmueble sin restricción alguna e incluso lo puedo rentar y quedarse con el dinero de la renta, la única diferencia es que no puede vender la propiedad porque ya es otro el dueño, para ello se necesita la firma del nuevo propietario y del  usufructuario.

 

Finalmente, pidió a todos lo que tienen bienes que única la forma más económica es dejar establecida cual es la voluntad de a quién le quiere dejar lo que en vida ha tenido y esto es mediante un testamento; por decir, “tengo tres hijos, pero sólo hubo uno que vio por mí, él me tuvo paciencia, me llevaba al médico, se ocupó de mí, a él le dejo lo que tengo a través del testamento y se cumple mi voluntad, pero, si no hay testamento tienen derecho todos -esposa e hijos-; mi llamado es: Por el bien de sus familias hagan un testamento”. “Nuestra obligación es asesorarlos y decirles cuál es el mejor camino para solucionar los problemas de herencia; nuestra consulta no causa honorarios y todo se puede solucionar notarialmente, por qué, porque aquello en lo que no hay conflicto se soluciona en una notaría, aquello donde hay conflicto se soluciona vía judicial. No hay vuelta de hoja”, terminó diciendo la licenciada María Judith Espejel González.


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